Código Penal Artículo 273 bis Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 273 bis.
Para efectos del Artículo anterior, se entenderá por explotación:
I.- Someter a una persona a una condición de esclavitud;
II.- Someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud, las cuales comprenden: la servidumbre por deuda, matrimonio forzado o servil, la explotación de la mendicidad ajena;
III.- Obligar a una persona mediante la fuerza, amenaza, coacción o cualquier tipo de restricción física o moral, a proporcionar trabajos forzosos o servicios;
IV.- Mantener a una persona en condición de servidumbre, incluida la servidumbre de carácter sexual;
V.- La explotación de la prostitución de otra persona;
VI.- Cualquier forma de explotación sexual, incluidos entre otros el proxenetismo, beneficiarse de la prostitución ajena, mantener un prostíbulo, la producción de pornografía; y
VII.- La extracción ilícita de órganos, tejidos, sus componentes o derivados del organismo humano.
Las mismas penas se impondrán a quien, no acuda a la autoridad o a sus agentes para denunciar el delito de trata de personas de cuya comisión se tenga noticia.
Estado de Hidalgo Artículo 273 bis Código Penal
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